La imposición de la pena de manera beneficiosa
En el artículo de hoy comentamos una situación que si bien parecía referirse a una fase del procedimiento penal por algunos desconocida, lo cierto es que representa y se refiere a una realidad de rigurosa actualidad en dónde la imposición de la pena de manera beneficiosa es posible.
Publicaba el diario El País el pasado 2 de febrero de 2022 un titular que cautivaba de inmediato la atención: “Un estudio sitúa a España a la cola de Europa en el plazo de ejecución de sentencias”.
En este sentido, parece que diversos estudios analíticos y estadísticos, y, en especial, un estudio encargado al Consejo de Procuradores, concluía que si bien la Justicia en España funcionaba bien, dicho en términos generales, “casi tres cuartas partes de las sentencias que implican pago dinerario (en dinero o bienes), nunca se ejecutan, o se ejecutan tan tarde que el pago no puede hacerse efectivo de forma completa”.
Uno podría pensar que la imposición de la pena de manera beneficios al ejecutado o condenado por esta falta de diligencia en la ejecución poidría existir, pero la realidad es que el estudio realizado evidencia más bien una realidad alternativa, y es la flagrante inseguridad jurídica que se puede llegar a generar.
Y es que situaciones de inseguridad jurídica, repetidas en el tiempo, pueden traducirse en un beneficio a corto plazo, pero, en definitiva, generarán un perjuicio injusto que en muchos casos será irreparable.
No sorprende que la fase de ejecución se vea cruelmente discriminada frente a otras fases del procedimiento, y es que los propios operadores jurídicos, empezando por los profesionales adscritos a la Administración de Justicia, pero también abogados, procuradores y propios clientes, tienden a olvidarse de esta última pero no menos importante fase del procedimiento.
Se podría decir que la generalidad del hecho de que pueda haber una imposición de la pena de manera beneficiosa para el condenado, quizá resulta injusta frente a aquellos que sí defienden a ultranza la importancia de una buena defensa y representación en la fase ejecutiva, pero el estudio realizado revela la ineficacia de unos medios que se revelan insuficientes o excesivamente farragosos en la consecución de la ejecución de las penas.
La clave reside en otorgar a esta fase la importancia que se merece, y asegurar que el cumplimiento de la pena se realice teniendo previa individualización de las condiciones personales y demás circunstancias del ejecutado.
Alguien que haya sido condenado mediante Sentencia firme, ya sea al pago de una multa económica, a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, o al ingreso en prisión, o cualquier otra pena, necesitará de un abogado y procurador que se aseguren que cualquiera de esas penas se cumple de la manera más beneficiosa para los intereses del representado.
Desde Garberí Penal creemos en esta necesidad de proceder de una manera individualizada, caso por caso, y asegurar que nuestro representado se beneficia del mejor trato posible.
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